Na Jiang
En el marco de la actual reforma judicial y el progreso en materia de derechos humanos en China, el crecimiento, desarrollo e institucionalización de un enfoque acusatorio de la justicia penal en el país han allanado el camino para una cultura jurídica cambiante desde 1996. Sin embargo, el uso de controles no acusatorios que no dependen del acusado sigue siendo la base de la tradición jurídica china y se mantiene en algunos aspectos de los sistemas penales. En este artículo se examina la legislación vigente en la reforma del derecho penal y la justicia penal que se está llevando a cabo en China, en particular sobre los controles no acusatorios que se han mantenido en su camino hacia el sistema acusatorio, con el fin de explorar los principales obstáculos y ciertas posibilidades de su transición.
Aunque el uso de controles no adversariales que no dependen del acusado ha sido durante mucho tiempo la base de la tradición jurídica china y todavía se mantiene en algunos aspectos de los sistemas penales, el crecimiento, desarrollo e institucionalización de un enfoque adversarial de la justicia penal en China han allanado el camino para una cultura jurídica cambiante desde 1996. Tras la adopción de la primera Ley de Procedimiento Penal revisada de la República Popular de China en 1996 (CPL de 1996), la teoría y la práctica de este modo adversarial han permitido una ampliación de las actitudes hacia el litigio penal, a fin de corregir el desequilibrio entre las impugnaciones adversariales del acusado y la supervisión del tribunal o la fiscalía. Con el fin de fortalecer el derecho del acusado a la defensa y formar una estructura sólida de triángulo equilátero entre las tres partes, la última enmienda a la CPL de 1996, vigente desde 2013, ha puesto en práctica más procesos adversariales con el contrainterrogatorio de la defensa a los testigos de la acusación en lugar de enfoques inquisitivos por parte del tribunal o la fiscalía. Este desarrollo evidencia un cambio institucional desde los controles no adversariales que dependen del tribunal o la procuraduría, hacia una mayor inclusión de elementos adversariales en los procedimientos penales para prevenir errores judiciales, respecto de lo cual los controles retenidos pueden demostrarse en la ley de la siguiente manera.