Guido Noto La Diega*
En la India, el artículo 3(k) de la Ley de Patentes de 1970 excluye claramente la patentabilidad de los programas informáticos per se. Durante muchos años, el régimen de las invenciones implementadas en ordenadores no estuvo claro hasta que el Contralor General de Patentes, Diseños y Marcas (el homólogo indio de la Oficina de Propiedad Intelectual) publicó sus Directrices sobre el examen de las invenciones relacionadas con la informática. Cabe destacar que esto dio lugar a las protestas de la sociedad civil; de hecho, existía el temor de que el gobierno estuviera permitiendo subrepticiamente la patentabilidad de los programas informáticos per se. Por lo tanto, las directrices se han retirado y recientemente se ha publicado una nueva versión. Reafirma abiertamente la exclusión de las patentes de software e introduce una prueba de tres pasos para determinar la aplicabilidad del artículo 3(k) de la Ley de Patentes a las invenciones relacionadas con la informática. Esta opinión se centra en las nuevas directrices, colocándolas en el contexto del papel de liderazgo de la India en los avances tecnológicos y sociales que giran en torno a la Internet de las cosas.