Ismanjanov A
La originalidad y la dicotomía idea-expresión como conceptos clave de los derechos de autor que definen el dominio protegible pueden considerarse como fenómenos mutuamente contradictorios. La no protección de las ideas en la dicotomía idea-expresión es incongruente con la orientación creativa de la originalidad, ya que la consecución del nivel necesario de creatividad requiere más o menos funcionamiento de las ideas. La contradicción se ha mitigado mediante un umbral más bajo de originalidad en línea con el efecto no monopolístico general de los derechos de autor. Diferentes dimensiones de funcionamiento de estos estándares pueden mitigar el conflicto de estos conceptos, ya que la dicotomía idea-expresión se centra en la no monopolización de las ideas, mientras que en la originalidad la atención se centra en el nivel mínimo de creatividad. La complejidad añadida del problema recuerda la inadecuación del instrumento jurídico para distinguir la creatividad como un proceso. Si bien el objetivo esencial de la originalidad es distinguir la creatividad en lugar del trabajo o la expresión, y el producto de la creatividad puede verse como más bien una idea, incluso si es una expresión, ya que las ideas también se expresan en la misma forma. La contradicción evidente es que las ideas, que son resultado de la creatividad, quedan excluidas de la protección que brinda la dicotomía idea-expresión. Aún se percibe una primacía constructiva, pero sutil, de la originalidad sobre la dicotomía idea-expresión, que puede mitigar potencialmente el conflicto entre estos conceptos.