Soliman R, Eweida W, Zamzam M y Abouelnaga S
La atención sanitaria y la educación deben ser ofrecidas a todos como servicios legítimos, con un motivo moral que se desprenda del hecho de que son derechos humanos básicos y no mercancías. Los servicios son derechos alcanzables, mientras que las mercancías sólo se prestan o mejoran cuando alguien paga por ellas. Al ser etiquetadas como servicios legítimos, la atención sanitaria y la educación no pueden ser objeto de propiedad. Y esa es la política correcta para la reforma de la salud y la educación, porque si fueran propiedad de ellas como mercancías, sería fácil controlarlas y limitar su prestación en función de su asequibilidad. La prestación de servicios sanitarios y educativos como servicios legítimos tiene implicaciones humanas, económicas y de desarrollo. Desde un punto de vista humanista, la atención sanitaria y la educación deben ser ofrecidas como derechos humanos básicos, y no como regalos o privilegios que se conceden a las personas con términos y condiciones. Además, el concepto de prestar atención sanitaria y educación desde un punto de vista económico en lugar de comercial conducirá a la prestación de más servicios con menores costos, aumentando así el acceso a estos servicios y dando lugar a una mayor productividad y a una producción económica positiva en general. En consecuencia, esto tendría una implicación en el desarrollo, ya que el desempeño de las personas que disfrutan de sus derechos humanos básicos mejoraría enormemente como resultado de estar sanas y bien educadas. Estos conceptos se han aplicado en la práctica en el Hospital de Cáncer Infantil – 57357 Egipto, que trata a niños con cáncer de forma gratuita e implementa el aprendizaje y la educación continuos para sus pacientes y empleados como servicios que les corresponden por derecho propio. El hospital es un ejemplo de planificación e implementación de políticas sanitarias como modelo a seguir para la reforma de la atención sanitaria en países de ingresos bajos y medios.