Shreya Mazumdar*
Los países miembros de la OMC tienen que cumplir con las normas del Acuerdo sobre los ADPIC, que todos los Estados miembros cumplen porque es obligatorio. Pero los criterios del Acuerdo sobre los ADPIC son demasiado estrictos para que todos los Estados miembros los apliquen por igual. Por lo tanto, existen excepciones, incumplimientos excesivos, silencio textual y flexibilidades previstas por el Acuerdo sobre los ADPIC para que los países elaboren sus leyes nacionales según las necesidades de su sociedad, pero de conformidad con el Acuerdo. Por lo tanto, cada país tiene la opción de cumplir estrictamente el Acuerdo sobre los ADPIC o de aplicarlo con indulgencia. En lo que respecta a la interpretación del término "actividad inventiva", el Acuerdo sobre los ADPIC proporciona flexibilidad al no definir el término. Se deja a los distintos países la interpretación de los términos según su conveniencia. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha establecido un estándar mínimo para proteger la propiedad intelectual que incluye las patentes para productos farmacéuticos, lo que ha sido criticado por varios países porque dio lugar al aumento del nivel de protección de las patentes sobre los precios de los medicamentos. El Acuerdo sobre los ADPIC se ha convertido en una herramienta importante para estandarizar la protección de los productos farmacéuticos en el mundo, algo que buscan activamente los gobiernos de los países desarrollados y también las grandes empresas farmacéuticas. El Acuerdo abarca diversas cuestiones de propiedad intelectual de una manera que ningún otro convenio internacional había abordado hasta ahora, incluyendo normas sustantivas y de aplicación en algunas áreas con un nivel de detalle considerable. El artículo es un esfuerzo por buscar una directriz concreta en lo que respecta a la interpretación de las “actividades inventivas” y se centra en los distintos países que la aplican.