Las aguas territoriales, o un mar territorial, tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, es una franja de aguas costeras que se extiende como máximo 12 millas náuticas desde la línea de base (generalmente la marca media de bajamar) de una costa estado. Las aguas territoriales se diferencian de la alta mar, que son comunes a todas las naciones y se rigen por el principio de la libertad de los mares. La alta mar no está sujeta a apropiación por parte de personas o estados, pero está disponible para todos para la navegación, la explotación de recursos y otros usos lícitos. El régimen jurídico de las aguas territoriales se extiende también al fondo y subsuelo marino bajo ellas y al espacio aéreo sobre ellas.